Información aduanera
Los invitamos a leer los decretos aduaneros oficiales vigentes para compras por internet en el exterior, N° 356/2014 y 336/2015 por la Dirección Nacional de Aduanas, los cuales son de carácter público para todos nuestros clientes y son los que rigen actualmente.
http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/13243/1/decreto_mef_356_2014.pdf
http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/13243/1/decreto_mef_336_015_.pdf
Toda compra o encomienda con peso de hasta 20 kilos y con valor de compra de hasta U$S 200, el cual sea recibido por una persona física sin fines comerciales, siendo realizado el pago de la mercadería mediante el uso de la tarjeta de crédito o débito internacional cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda quedaran exentos del pago de tributo en aduana.
Esto aplica usando el derecho de las 3 (tres) primeras compras (cupos) para importación que utilice la persona física usando nuestra empresa o cualquiera otra del mercado.
Superado este cupo o beneficio de exoneración por la Dirección Nacional de Aduanas, para el beneficio de importación de las primeras 3 compras en caso que el valor de la factura de compra no exceda los U$S 200, deberás abonar el 60% del valor de la factura (o declaración de valor) con un mínimo de U$S 10 y luego en el aeropuerto pagar TCU (Terminal de Cargas).
En todos los casos que el valor de la factura (o declaración de valor) exceda los U$S 200, es obligatoria la intervención de un Despachante de Aduanas y se deberá recurrir al Régimen General de Importaciones para liberar el paquete.
Importante: Por regulación y dictamen del MSP (Ministerio de Salud Publica), se prohíbe la importación de alimentos, cosméticos, jabones, esta prohibición incluso aplica para cualquiera de los productos anteriormente mencionados de venta libre en los Estados Unidos. Si tiene dudas al respecto, comuníquese a nuestro departamento de servicio al cliente vía telefónica al 2401-5753 o vía correo electrónico a: info@starboxuruguay.com
CUPOS (envíos utilizados en el año bajo el decreto 356/2014)
https://servicios.aduanas.gub.uy/LuciapubX/hwcantencpostales.aspx
LEY DEL LIBRO N° 15.913 (27/11/1987)
La exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará exenta de proventos, precios portuarios y de todo tributo.
http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7820/3/innova.front/ley_n%C2%B015913_.html
Ante cualquier duda adicional, contáctenos al 24015753 o por correo a info@starboxuruguay.com
Definiciones de lenguaje aduanero:
CIF: Valor final de su compra para efectos aduaneros, el cual se calcula de la siguiente forma: Compra final en Estados Unidos + Flete StarBox + Seguro (1% del valor de la compra) que da como resultado el valor final CIF.
D.U.A. (Documento Único Aduanero)
T.C.U. (terminal de cargas)